Resumen del Artículo Disposición final novena

Artículo Disposición final novena del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia (LD) — Disposición final novena. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

LDVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final novenaDisposición final novena

Disposición final novena. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Norma publicada: 14 de diciembre de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final novena

¿Qué dice el Artículo Disposición final novena del LD?

Disposición final novena. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

¿El Artículo Disposición final novena del LD está vigente?

El artículo Disposición final novena del LD está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final novena dentro del LD?

Forma parte del articulado del Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final novena?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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